FAQ

1. ¿Qué debo hacer en caso de accidente?

  • Proteger, avisar y socorrer, las tres reglas básicas.
  • Rellena un parte amistoso, en caso de disconformidad solicita la presencia policial.
  • Realiza fotografías, vídeos y solicita los  datos a los testigos.
  • Anota la matrícula, marca y modelo  del vehículo contrario.

2. ¿Y ahora qué hago?

Contactar con www.legaltrafico.es un letrado particular defenderá tus derechos. La libre elección de abogado se encuentra regulado en el Art. 76 d, de la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento”.

3. ¿Quién paga los gastos del abogado?

  • CONSULTAS GRATIS. Si decides contratar su reclamación con (www.legaltrafico.es), y dispones de una póliza de seguro, gestionaremos el cobro de nuestros honorarios con su aseguradora, para que se encarguen de cubrir nuestros gastos, o la gran parte de ellos. (Según la gravedad del siniestro, gestiones extrajudiciales y/o judiciales realizadas y hoja de encargo).
  • RESULTÉ ATROPELLADO Y TENGO SEGURO DE HOGAR: le informamos si su  póliza de hogar le cubre los gastos del despacho. Algunas aseguradoras de vehículos también tienen incluida la reclamación de daños en caso de atropello.
  • RESULTÉ LESIONADO Y NO TENGO NINGÚN SEGURO CON DEFENSA JURÍDICA: si no tiene defensa jurídica, solo le cobramos un porcentaje de la indemnización que usted reciba.  Si usted no cobra, nosotros tampoco (vía extrajudicial).

4. ¿Tengo que adelantar algún dinero para que LEGALTRAFICO se encargue de mi accidente?

NO, ya que cobramos de la defensa jurídica de su póliza o a porcentaje (lo que se conoce como cuota litis).

5. He sufrido lesiones tras un accidente de tráfico. ¿Necesito abogado?

SÍ. Esta es una de esas preguntas frecuentes que casi siempre se hacen demasiado tarde. De hecho, uno de cada tres asuntos nuevos que entra en la consulta de un abogado de accidentes de tráfico se corresponde más o menos con el siguiente relato: persona que ha resultado con lesiones en un siniestro, pero que ha decidido desoír todos los consejos de su entorno y no contratar a ningún abogado hasta no ver qué es lo que le ofrece la aseguradora contraria. No es hasta que se da cuenta de que la oferta del seguro es ridículamente baja no acude a un letrado, esperando que éste enderece un expediente que él con su inacción ha convertido en un desastre (rehabilitación en un centro inadecuado, gastos mal acreditados, pruebas radiológicas no efectuadas, nexos causales rotos, plazos al límite del desastre, etc.).

Déjese asesorar por un profesional desde el minuto uno, no le dé tanta ventaja a la compañía de seguros.

6. ¿Me sale a cuenta contratar un despacho de abogados privado?

Por experiencia, en más del 95 por ciento de los casos el cliente acabó cobrando una cantidad sensiblemente superior a la que le ofrecía la compañía de seguros. Obviamente, es preciso para que le salga a cuenta que contacte con abogados realmente especializados en accidentes de tráfico. Piense que un abogado privado cobra sólo si usted cobra, y tanto más cuanto más cobre usted, así que un abogado no vinculado a compañías de seguros hará todo lo posible para que obtenga la indemnización más alta por sus lesiones.

7. ¿Existe plazo para ir al médico?

Si resultas lesionado/a, tienes 72 horas para acudir a un centro UNESPA, al Servicio Andaluz de Salud o a un centro privado. Nos encargaremos de ponerte en contacto con la clínica de rehabilitación más cercana a tu domicilio para que realices el tratamiento médico necesario.

8. La policía instruye un atestado, ¿cómo puedo solicitarlo?

Los atestados tienen los datos personales de todas las partes implicadas en el siniestro y por lo tanto no lo facilitan a los particulares. En www.legaltrafico.es nos encargamos de localizar el atestado, reclamar a la aseguradora contraria, informarte de todos tus derechos y resolverte todas tus dudas.

9. ¿Existe alguna tasa para obtener copia del atestado?

SÍ,  los Ayuntamientos cobran una tasa cuando interviene la Policía Local (Conil: 3 Euros) (Chiclana: 14 Euros) (Cádiz: 54 Euros), para siniestros con daños materiales y lesiones leves.

Si interviene la Guardia Civil, se obtiene la copia del informe de accidente totalmente gratis.

10. Ante un accidente de tráfico, debo saber:

  • El accidentado de tráfico debe acudir a un servicio de urgencias, aunque la lesión pueda parecer leve al principio, ya que la sintomatología es frecuente que aumente en intensidad en los días posteriores al accidente. Para ello dispone de un plazo de 72 horas.
  • Las compañías aseguradoras NO PUEDEN IMPONER EL CENTRO MÉDICO o el tipo de asistencia que se presta al LESIONADO.
  • El paciente es libre de elegir el centro sanitario y el médico para su tratamiento.
  • Cada accidente y cada paciente son únicos. El paciente tiene derecho a ser diagnosticado y a un tratamiento personalizado.
  • LA ASEGURADORA DEBE CUBRIR “LOS GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA, FARMACÉUTICA Y HOSPITALARIA EN LA CUANTÍA NECESARIA HASTA LA SANACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE LAS SECUELAS”.

11. ¿Puedo acudir a un centro privado para recibir el tratamiento médico?

SÍ. Cuando eres ocupante del vehículo responsable, como conductor u ocupante del vehículo inocente, o bien como peatón. En caso de conductor responsable, consultar póliza.

12. ¿Si estoy en tratamiento médico rehabilitador puedo seguir trabajando?

SÍ. Es perfectamente compatible recibir el tratamiento de fisioterapia y continuar trabajando.

13. ¿Cuál es el plazo para comunicar el siniestro a la aseguradora?

En el plazo de 7 días tienes que comunicar el siniestro a tu aseguradora.

14. ¿Cuándo me arreglan mi vehículo?

Cuando la aseguradora contraria acepte la culpa de su conductor. Es muy importante localizar el atestado y enviarlo a todas las aseguradoras implicadas en el siniestro.

15. ¿Quién arregla mi vehículo?

Los daños materiales se reclaman mediante los convenios suscritos por las compañías aseguradoras, es decir, mi aseguradora perita mi vehículo y paga al taller.

16. ¿Tengo derecho a un vehículo de sustitución?

Depende del tipo de póliza. Nos encargaremos de ponerte en contacto con nuestros talleres de confianza, los cuales repararan tu vehículo de forma eficiente y mientras el vehículo está en el periodo de reparación utilizaras el vehículo de cortesía del taller.

17. Mi aseguradora me habla maravillas de su red de talleres concertados.

Generalmente las aseguradoras llegan a acuerdo con los talleres con precios muy ajustados y por lo tanto influye en la reparación realizada. En ocasiones, existen daños internos y no son peritados, ni reparados. Desde el despacho le aconsejamos que elija un taller de su  confianza,  si la póliza lo permite.

18. Mi aseguradora me está pidiendo fotografías de los daños.

Antes de enviar las fotografías, consultar con el letrado designado, ya que pueden realizar un informe biomecánico en base a esas fotografías y rechazar el abono de los gastos médicos.

19. Le envié las fotografías a mi aseguradora y ahora me informan del centro médico rehabilitador que no pagan los gastos médicos.

En el despacho tenemos concertados convenios con ingenieros que realizan informes biomecánicos contradictorios y con ello podemos demandar a nuestra aseguradora para que abone los gastos médicos.

20. Mi aseguradora abona los gastos médicos pero la aseguradora contraria no paga las lesiones por falta de intensidad en el siniestro.

Le estudiamos su asunto GRATIS, con el informe de ingenieros biomecánicos y peritos valoradores del daño corporal. Si finalmente no es viable no le cobramos NADA.  Si desea acudir a los juzgados, le informaremos de nuestras condiciones.

21. ¿Cómo solicito la valoración del daño corporal, peritos médicos?

Si es necesario, te pondremos en contacto con los mejores peritos médicos para que elaboren un buen informe de valoración de daño corporal y así contabilizar las posibles secuelas que tengas. En base a los convenios suscritos con nuestros peritos el informe pericial puede oscilar entre 100-200 euros.

22. Como consecuencia de la baja laboral mi salario se ha visto mermado.

Le reclamamos a la aseguradora responsable del accidente de tráfico todos los conceptos, entre ellos el lucro cesante.

23. ¿Quién paga los gastos de desplazamientos desde mi domicilio al centro médico rehabilitador?

La aseguradora del vehículo causante del siniestro, debe abonar los de desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.

24. ¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones en accidente de tráfico?

La Ley 35/2015 establece tantos conceptos, supuestos y recovecos que hasta para un profesional es complicado, aunque en el caso de lesionados leves la indemnización se compone: días de tratamiento médico rehabilitador, días de bajas, secuelas psicofísicas, secuelas estéticas, lucro cesante, gastos de desplazamientos,  gastos de farmacia, etc.

25. ¿Qué pasa si el causante del accidente de circulación ha dado positivo en el control de alcoholemia?

Los perjudicados cobrarán igual por sus lesiones, ya que las compañías de seguros están obligadas a indemnizar a las víctimas aunque su conductor dé positivo. La única diferencia en relación con un accidente sin alcoholemia es que el procedimiento judicial es un poco más largo.

26. ¿El ocupante de un vehículo cuyo conductor es el responsable del accidente de tráfico tiene derecho a cobrar por sus lesiones?

SÍ. En LEGAL TRÁFICO podemos asegurarle que cualquier persona lesionada en un accidente de tráfico,  salvo el culpable del mismo tiene derecho a su indemnización, sin distinciones. No deje que la compañía de seguros le haga creer otra cosa (piense que si su conductor es el causante del accidente, su compañía pasa a ser la compañía contraria y probablemente no le asesore adecuadamente).

27. Aunque el conductor sea familia mía, ¿no le perjudicaré?

Entre familiares, usted sigue teniendo derecho a cobrar la misma indemnización que si no le conociera de nada, siendo el responsable civil la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

28. ¿Qué gastos puedo reclamar en un accidente de tráfico?

Todos aquéllos que deriven directamente de dicho siniestro.

29. La aseguradora quiere dar mi coche como siniestro total. ¿Qué significa eso?

Significa que según los cálculos de la compañía de seguros la reparación de su vehículo cuesta más de lo que por modelo y matrícula cuesta éste. La trampa del asunto es que para calcular el valor de su coche o moto no utilizan ni su valor de mercado ni se tiene en cuenta su estado de conservación, sino que se basan en unas tablas de precios bastante por debajo del precio de mercado, por lo que en la mayoría de casos lo que le paguen por su vehículo no le servirá para comprar otro de similares características.

30. ¿Y estoy obligado a aceptar el siniestro total?

Si no es el responsable del accidente de tráfico no está obligado a aceptarlo, pero esta afirmación tiene un “pero”. Para poder reparar su vehículo y que la aseguradora se lo pague deberá usted adelantar el importe de la reparación y dicha reparación no puede superar ciertos límites.

31. GRANDES LESIONADOS, algunos conceptos que se pueden RECLAMAR.

Perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. Perjuicio estético por secuelas. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Prótesis y órtesis. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. Adecuación de vivienda. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad. Lucro cesante. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. Daños morales complementarios por perjuicio estético. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, etc.

32. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de PERJUDICADOS.

El cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

33. ¿Existe un plazo límite de tiempo para poner la demanda?

Un año a contar desde que el accidentado es dado de alta de sus lesiones.

34. ¿Defensa extrajudicial y judicial?

Si la solución amistosa no nos convence, nos encargaremos también de defenderte en vía judicial, de la elaboración de la demanda y tu defensa en el Juzgado.